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Integración represiva entre Cuba y Venezuela.
Por Casto Ocando

Un nuevo convenio firmado entre Cuba y Venezuela permitirá a jueces, funcionarios policiales y de la seguridad del Estado cubano, actuar en territorio venezolano con amplias facultades para investigar, capturar y hasta interrogar a cubanos que residan en el país petrolero, o incluso a ciudadanos venezolanos que sean requeridos por la justicia castrista, en cooperación con la policía política del régimen de Hugo Chávez.

La nueva Ley sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, que fue oficializada el pasado 22 de diciembre, otorga amplios poderes discrecionales a jueces y funcionarios del Estado cubano, para administrar justicia valiéndose de los recursos y la estructura judicial de Venezuela, lo que podría convertirse, según expertos, en un formidable instrumento para castigar la disidencia de una comunidad que supera los 30,000 cubanos viviendo en Venezuela desde que comenzó Chávez su gobierno.

Al mismo tiempo, el instrumento legal podría ser utilizado para someter a juicio en Cuba a activistas de la oposición venezolana cuyas acciones puedan ser consideradas ataques a la seguridad o la soberanía cubanas.

''Es un convenio que viola absolutamente la soberanía de Venezuela. Es un convenio peligroso'', dijo a El Nuevo Herald Tulio Alvarez, abogado constitucionalista y académico de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

Según Alvarez, lo más grave del convenio es que ''permite a los funcionarios cubanos, en forma directa, sin ningún tipo de vía judicial, investigar en Venezuela bienes, personas y allegados a esas personas para juicios en Cuba, prácticamente sin límites''.

''Y lo peor es que pueden recoger y presenter pruebas documentales contra venezolanos'', apuntó.

El académico ejemplificó que ''si yo como venezolano emito una opinión contra el régimen cubano, y me manifiesto contra la figura que no dudo en calificar de dictador, del señor Fidel Castro, aquí podrían abrirme una investigación penal a solicitud de un tribunal cubano. Y eventualmente podría ser extraditado a Cuba''.

El acuerdo de 19 artículos, cuya primera versión ya había sido elaborada cuando Chávez llegó al poder en 1999, fue sancionado por la Asamblea Nacional en enero del 2004, y establece que la cooperación tendrá un carácter ''confidencial".

Aunque el artículo 3 de la Ley indica que la cooperación no incluirá casos de delitos politicos o militares, establece al mismo tiempo que la colaboración también puede ser prestada en estos casos, mediante una negociación entre los ministros de Justicia de ambos países.

''Si se trata de un delito político o militar el que está siendo objeto de investigación en Cuba, y sobre el cual se pide asistencia a la autoridad venezolana, la autoridad venezolana se puede rehusar a prestar esa asistencia. Pero antes de negarse formalmente, la autoridad venezolana debe consultar con la autoridad cubana sobre la posibilidad de que conceda la asistencia con otras condiciones que se estimen necesarias. En definitiva, sí se podría prestar la asistencia en casos políticos o militares'', detalló el profesor Jesús Quintero, profesor de derecho penal de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).

Esta ley, según Quintero, ''está poniendo el sistema judicial venezolano, que todavía tiene un carácter democrático, al servicio de una justicia totalitaria. Y el temor es que el gobierno de Cuba vaya a perseguir a personas en territorio venezolano''.

El acuerdo beneficia más a Cuba que a Venezuela, ''por la situación de hecho: hay más cubanos en Venezuela, que venezolanos en Cuba'', acotó el académico de la UCAB.

Los cubanos exilados en Venezuela, aunque sean nacionalizados, estarán sometidos a las disposiciones de este convenio.

Según el Artículo 1 del instrumento legal, los funcionarios cubanos podrán:

• Recibir testimonios o declaraciones (interrogatorios).

• Acceder a documentos, expedientes y elementos de prueba.

• Localizar o identificar personas (captura de sospechosos).

• Trasladar personas detenidas para prestar tertimonio u otros motivos.

• Ejecutar solicitudes de registro, embargo y retención preventiva de bienes.

• Inmovilizar activos.

• Asistir en incautaciones, indemnizaciones y ejecuciones de multas.

Significativamente, el acuerdo deja en claro que la cooperación se prestará ''independientemente de que el motivo de la investigación, el enjuiciamiento o el procedimiento en el Estado Requiriente sea o no un delito con arreglo a las leyes del Estado Requerido".

Los funcionarios cubanos ''podrán trasladar personas detenidas a los efectos de prestar testimonios u otros motivos. Nos preguntamos cuáles serían esos otros motivos'', cuestionó el abogado venezolano Rodrigo Pérez Bravo, asesor de grupos de activistas comunitarios.

Según el profesor Jesús Quintero, de la UCAB, la nueva ley podría permitir las siguientes situaciones:

• Un policía o agente de seguridad cubano puede ir a Venezuela a interrogar a un testigo, sea cubano o venezolano. ''El tratado no establece cómo va a ser evacuada una diligencia de esta clase, lo cual genera preocupación por el posible uso de medios violentos''.

• Un ciudadano venezolano puede ser trasladado a Cuba para declarar. Y si el juez cubano considera que la persona ha incurrido en falso testimonio o en injurias al tribunal, a esa persona se le puede abrir un juicio en Cuba, ''sin ninguna garantía de que esa persona sea devuelta a Venezuela''.

• Podrían abrirse juicios en Cuba contra una persona que se haya refugiado en Venezuela.

''Ya Venezuela deja de ser un santuario de protección para perseguidos politicos cubanos'', según Quintero.

• Si un ciudadano venezolano escribe o pronuncia públicamente una opinión en contra de Fidel Castro, y el gobierno castrista considera que estas declaraciones produjeron un daño con consecuencias negativas para Cuba, esa persona puede ser enjuiciada en Cuba ''por ser enemigo político del régimen''.


Fuente: El Nuevo Herald
Enero 23, 2005