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MOVIMIENTO CUBANO UNIDAD DEMOCRÁTICA

"Trabajando juntos por Cuba Libre"

 
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Constitución Cubana 1976

Preámbulo
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS

herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores:

por los aborígenes que prefirieron el exterminio a la sumisión;

por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;

por lo que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;

por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, victoria arrebatada por la intervención y ocupación militar de imperialismo yanqui;

por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;

por los que promovieron, integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista-leninista;

por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria de Enero;

por los que, con sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;

GUIADOS APOYADOS

en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal y la cooperación de la Unión Soviética y otros países socialistas y en la solidaridad de los trabajadores y pueblos de América Latina y el mundo;

DECIDIDOS

a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció el Poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas, inició la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continúa con el objetivo de edificar la sociedad comunista;

CONSCIENTES

de que todos los regímenes de explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores;

de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano;

y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;

DECLARAMOS

nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, a fin logrado, de José Martí:



"Yo quiero que la ley primera de nuestra república sea
el culto de los cubanos al dignidad plena del hombre";

ADOPTAMOS

por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:

CONSTITUCIÓN



Capítulo I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO
Art. 1. La República de Cuba es un Estado socialista de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales.

Art. 2. Los símbolos nacionales son los que han presidido por más de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social:

la bandera de la estrella solitaria;

el himno de Bayamo;

el escudo de la palma real.

Art. 3. La capital de la República es la ciudad de La Habana.

Art. 4. (1) En la República de Cuba todo el poder pertenece al pueblo trabajador que lo ejerce por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas derivan, o bien directamente.
(2) El Poder del pueblo trabajador se sustenta en la firme alianza de la clase obrera con los campesinos y las demás capas trabajadoras de la ciudad y el campo, bajo la dirección de la clase obrera.

Art. 5. El Partido Comunista de Cuba, vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera, es la fuerza dirigente de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

Art. 6. La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud avanzada, bajo la dirección del Partido, trabaja para preparar a sus miembros como futuros militantes del mismo y contribuye a la educación de las nuevas generaciones en los ideales del comunismo, mediante su incorporación al estudio y a las actividades patrióticas, laborales, militares, científicas y culturales.

Art. 7. (1) El Estado socialista cubano reconoce, protege y estimula a las organizaciones sociales y de masas, como la Central de Trabajadores de Cuba, que comprende en sus filas a la clase fundamental de nuestra sociedad, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación Estudiantil Universitaria, la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, la Unión de Pioneros de Cuba y otras que, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, agrupan en su seno a los distintos sectores de la población, representan intereses específicos de éstos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.
(2) En sus actividades, el Estado se apoya en las organizaciones sociales y de masas, las que, además, cumplen directamente las funciones estatales que conforme a la Constitución y la ley convengan en asumir.

Art. 8. El Estado socialista:



a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y

encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo;

mantiene y defiende la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;

garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;

afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre;

protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación socialista;

dirige planificadamente la economía nacional;

asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país;

b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza:

que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;

que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;

que no haya enfermo que no tenga atención médica;

que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;

que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;

que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte;

c) trabaja por lograr que no haya familia que tenga una vivienda confortable.

Art. 9. (1) La Constitución y las leyes del Estado socialista son expresión jurídica de las relaciones socialista de producción y de los intereses y la voluntad del pueblo trabajador.
(2) Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por el respeto de la misma en todo la vida de la sociedad.

Art. 10. (1) El Estado socialista cubano ejerce su soberanía:



a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre los mismos se extiende;

b) sobre los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos, y los existentes en las aguas subyacentes inmediatas a las costas fuera del mar territorial en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.

(2) La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones conertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen sus sooberanía sobre cualquier porción del territorio naci onal.

Art. 11. La República de Cuba forma parte de la comunidad socialista mundial, lo que constituye una de las premisas fundamentales de su independencia y desarrollo en todos los órdenes.

Art. 12. La República de Cuba hace suyos los principios del internacionalismo proletario y de la solidaridad combativa de los pueblos, y

a) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;

b) condena la intervención imperialista, directa o indirecta, en los asuntos internos o externos de cualquier Estado,y,por tanto, la agresión armada y el bloqueo económico, asi como cualquier otra forma de coerción económico y de injrencia*, o de amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos politicos, económicos y culturales de las naciones;

c) califica de delito internacional las guerras de agresión y de conquista; reconoce la legitimidad de

las guerras de liberación nacional, así como la resistencia armada a la agresión y a la conquista, y considera su derecho y su deber internacionalista ayudar al agredido y a los pueblos que luchan por su liberación;

ch) reconoce el derecho de los pueblos a repelar la violencia imperialista y reaccionaria con la violencia revolucionaria y a luchar con todos los medios a su alcance por el derecho a determinar libremente su propio destino y el régimen econ&oa cute;mico y social en que prefieran vivir;

d) trabaja por la paz digna y duradera, asentada en el respeto a la independencia y soberania de los pueblos y al y al derecho de éstos a la autodeterminación;

e) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, soberanía e independencia de los Estados y en el interés mutuo;

f) basa sus relaciones con la Union de República Socialistas Soviéticas y demas países socialistas en el internacionalismo socialista, en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad, la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua;

g) aspira a integrase con los países de America Latina y del Caribe, liberados de dominaciones externas y de opresiones internas, en una gran comunidad de pueblos hermanados por la tradición histórico y la lucha común cont ra el colonialismo, el neocolonialismo y el imperialismo en el mismo empeño de progreso nacional y social;

h) desarrolla relaciones fraternales y de colaboración con los países que mantienen posiciones antimperialistas y progresistas;

i) mantiene relaciones amistosas con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan los normas de covivencia entre los Estados, se atienen a los principio s de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro país;

j) determina su afiliación a organismos internacionales y su particiapación en conferencias y reuniones de ese carácter, teniendo en cuenta los intereses de la paz y el socialismo, de la liberación de los pueblos, del avan ce de la ciencia, la técnica y la cultura, del intercambio internacional y el respeto que se observe a sus propios derechos nacionales.

Art. 13. La República de Cuba concede asilo a los perseguidos en virtud de la lucha por los derechos democráticos de las mayorías; por la liberación nacional; contra el imperialismo, el fascismo, el coloninalismo y el ne ocolonialismo; por la supresión de la discriminación racial; por los derechos y reivindicaciones de los trabajdores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artisticas y literarias progresistas por el socialismo y por la paz.

Art. 14. En la republica de Cuba rige el sistema socialista de economía basada en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción y en la explotacíon del hombre.

Art. 15. La propiedad estatal socialista, que es la propiedad de todo el pueblo, se establece irreversiblemente sobre las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por los mismos; sobre el subsuelo, la s minas, los recursos maritimos naturales y vivos dentro de la zona de su soberania, los bosques, las aguas, las vias de comunicación; sobre los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos, instalaciones y bienes han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como sobre las granjas del pueblo, fábricas e instalaciones económicas, sociales, culturales y deportivas constru idas, fomentadas o adquiridas por el Estado y las que en el futuro contruya, fomente o adquiera.

Art. 16. (1) El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional de acuerdo con el Plan único de Desarrollo Económico-Social, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.
(2) El desarrollo de la economía sirve a los fines de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejora las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la personalidad human a y de su digdidad, el avance y la seguridad del país y de la capacidad para cumplir los deberes internacionalistas de nuestro pueblo.

Art. 17. Para la adminstración de la propiedad socialista de todo el pueblo, el Estado organiza empresas y otros entidades económicas.

Art. 18. El comercio exterior es función exclusiva del Estado. La ley determina las instituciones y autoridades estatales facultadas para crear empresas de comercio exterior y para normar y regular las operaciones de exportación e im portación, así como las investidas de personalidad jurídica para cencertar convenios comerciales.

Art. 19. (1) En la república de Cuba rige el principio socialista "de cada uno según su capacidad; a cada cual según su trabajo".
(2) La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.

Art. 20. (1) El Estado reconoce la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras y otros medios e instrumentos de producción, conforme a lo que establece la ley.
(2) Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse entre sí, en la forma y con los requisitos que establece la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria como a los de la obtención de créditos y se rvicios estatales.
(3) Se autoriza la organización de cooperativas agropecuarias en los casos y en la forma que la ley establece. La propiedad cooperativa es una forma de propiedad coletiva de los campesinos integrados en ellas.
(4) El Estado apoya la producción cooperativa de los pequeños agricultores, así como la producción individual, que contribuya al auge de la economía nacional.
(5) El Estado promueve la incorporación de los agricultores pequeños, voluntaria y libremente aceptada por éstos, a los planes y unidades de producción agropecuaria.

Art. 21. (1) El agricultor pequeño tiene derecho a vender la tierra previa autorización de los organismos determinados por la ley. En todo caso, el Estado tiene derecho preferente a la adquisición mediante pago de su justo pre cio.
(2) Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los prestamos hipotecarios y cualquier otra forma que implique gravamen o cesión parcial a particulares de los derechos y acciones emanados de la propiedad de los agricultores pequ eños sobre las fincas rústicas.

Art. 22. (1) Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven par la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.
(2) Asimismo, se garantiza la propiedad sobre medios e instrumentos de trabajo personal o familiar que no se emplean para explotar el trabajo ajeno.

Art. 23. El Estado reconoce la prpiedad de las organizaciones políticas, sociales y de masas sobre bienes destinados al cumplimiento de sus fines.

Art. 24. (1) La ley regula el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal.
(2) La tierra de los agricultores pequeños sólo es heredable por aquellos herederos que la trabajan personalmente, salvo las excepciones que establece la ley.
(3) En relación con los bienes integrados en cooperativas, la ley fija las condiciones qen que son heredables.

Art. 25. (1) Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad pública o de interés social y con la debida indemnización.
(2) La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de la indemnización, considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales de l expropiado.

Art. 26. Toda persona que sufiriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparaci& oacute;n o indemnización en la forma que establece la ley.

Art. 27. Para asegurar el bienestar de los ciudadanos, el Estado y la sociedad protegen la naturaleza. Incumbe a los órganos competentes y además a cada ciudadano, velar porque sean mantenidas limpias las aguas y la admósfera , y se proteja el suelo, la flora y la fauna.



Capítulo II
CIUDADANIA
Art. 28. La cuidadanía cubana se adquiera por naciemento o por naturalizacíon.

Art. 29. Son cuidadados cubanos por naciemento:



a) los nacidos en el territorio,con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismo internacionales;

b) los nacidoos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial;

c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;

ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre natural de la Republica de Cuba que la hayan perdido esta nacionalidad, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;

d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimento.

Art. 30. Son cuidanos cubanos por naturalización:



a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;

b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida;

c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

Art. 31. Ni el matrimonio ni su disolucíon afectan la ciudadanía o de sus hijos.

Art. 32. (1) Pierden la ciudadanía cubana:

a) los que adquieran una ciudadanía extranjera;

b) los que, sin permiso del Gobierno, sirven a otra nación en funciones militares o en el desempeño de cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia;

c) los que territorío de cualquier modo conspiren o actúen contra el pueblo de Cuba y sus instituciones socialistas y revolucionarias;

ch) los cubanos por naturalización que residen en el país de su naciemento, a no ser que xpresen cada tres años, antes la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana;

d) los naturalizados que aceptaren una doble ciudadanía.

(2) La ley podrá determinar delitos y causas de indignidad que produzcan la pérdida de la cuidadanía por naturalización, mediante sentencia firme de los tribunales.
(3) La formalización de la pérdida de la cuidadanía por los motivos consignados en los incisos b) y c) se hace efectiva mediante decreto del Consejo de Estado.

Art. 33. La cuidadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en ra forma que prescribe la ley.



Capítulo III
FAMILIA
Art. 34. El Estado proteje la familia, la maternidad y el matrimonio.

Art. 35. (1) El matrimonio es la unión volutariamente concertada de un hombre y una mejer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa enla igualdad absoluta de derehos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.
(2) La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.

Art. 36. (1) Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habídos dentro o fuera del matriminio.
(2) Está abolida toda clasificacióm sobre la naturaleza de la filiación.
(3) No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiació n.
(4) El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados, la determinación y el reconocimiento de la paternidad.

Art. 37. (1) Los padres tienen el deber de dar alimento a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en sociedad socialista.
(2) Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres.



Capítulo IV
EDUCACION Y CULTURA
Art. 38. (1) El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.
(2) En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:



a) fundamenta su política educacional y cultural en la concepción científica del mundo, establecida y desarrollada por el marxismo-leninismo;
b) la enseñanza es función del Estado. En consecuencia, los centros docentes son estatales. El cumplimiento de la función educativa constituye una tarea en la que participa toda la sociedad y se basa en las conclusiones y aport es de la ciencia y en la relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción;

c) promover la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este pricipio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de pre paración militar;

ch) la enseñanza es gratuíta . El Estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de alcanzar la universalización de la enseñamz a. La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de señanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciuda dano;

d) es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres;

e) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación pra la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;

f) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;

g) el Estado propicia que los trabajdores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia;

h) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en toda sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos;

i) el Estado vela por la consevación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor art&i acute;stico o histórico;

j) el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones sociales y de masa del país en la realización de su política educacional y cultural.

Art. 39. (1) La educación de la niñez y la juventud en el espíritu comunista es deber de toda la sociedad.
(2) La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad.
(3) La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones sociales y de masas tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.



Capítulo V
IGUALDAD
Art. 40. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

Art. 41. (1) La discriminación por motivo de raza, color, sexo u origen nacional está proscrita y es sancionada por la ley.
(2) Las instituciones del Estado educan a todos, dede la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

Art. 42. El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color u origen nacional:



tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración pública y de la producción y prestación de servicios;

ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;

perciben salario igual por trabajo igual;

disfrutan de la enseñanza en todas las intituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;

reciben asistencia médica en todas las instalaciones hospitalarias;

se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;

son atentidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de sevicio público;

usan, sin separaciones, los tranportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;

disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.

Art. 43. (1) La mujer goza de iguales derechos que el hombre en lo económico, político, social y familiar.
(2) Para garantizar el ejercicio de estos derechos y especialmente la incorporación de la mujer al trabajo social, el Estado atiende a que se le proporcionen puestos de trabajo compatibles con su condición física; le concede li cencia retribuída por maternidad, antes y después del parto; organiza instituciones, tales como círculos infantiles, semi-internados e internados escolares, y se esfuerza por crear todas las condiciones que propician la realizaci&oacu te;n del principio de igualdad.



Capítulo VI
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS FUNDAMENTALES
Art. 44. (1) El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
(2) El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienen las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sitema econó ;mico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
(3) Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuest ro pueblo.
(4) Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo.

Art. 45. (1) Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
(2) El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.

Art. 46. (1) Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajdor impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
(2) En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.

Art. 47. El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de famialiares en condiciones de prestarle ayuda. Art. 48. (1) El Estado garatiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
(2) El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

Art. 49. Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:



con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuíta, mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de los policlínicos, hospitales, centros rofilácicos y de tratamiento especializado ;

con la prestación de asistencia estomatológica gratuíta;

con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y activi dades coopera toda la población a través de las organizaciones sociales y de masas.

Art. 50. (1) Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, semi-internados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de eseñanza, y por la gratuidad de l material escolar, lo que proporciona a cada niño o joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo a sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarroll o económico-social.
(2) Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesiona l, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.


Art. 51. (1) Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación.
(2) El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación; y por la a mplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la práctica masiva del deporte y la recreación.

Art. 52. (1) Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, e l cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura sus uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.< br> (2) La ley regula el ejercicio de estas libertades.

Art. 53. Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones sociales y de masas disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más am plia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.

Art. 54. (1) El Estado socialista, que basa su actividad y educa al pueblo en la concepción científica materialista del universo, reconoce y garantiza la libertad de conciencia, el derecho de cada uno a prefesr cualquier creencia reli giosa y a practicar, dentro del respeto a la ley, el culto de su referencia.
(2) La ley regula las actividades de las instituciones religiosas.
(3) Es ilegal y punible oponer la fe o la creencia religiosa a la Revolución, a la educación o al cumplimiento de los deberes de trabajar, defender la patria con las armas, reverenciar sus símbolos y los demás deberes es tablecidos por la Constitución.

Art. 55. El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.

Art. 56. (1) La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto en los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen. (2) El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.

Art. 57. (1) La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
(2) Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.

(3) El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

Art. 58. (1) Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.
(2) Todo encausado tiene derecho a la defensa.
(3) No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
(4) Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.

Art. 59. La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.

Art. 60. Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública.

Art. 61. Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.

Art. 62. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en el plazo adecuado, conforme a ley.

Art. 63. Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de la convicenia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.

Art. 64. (1) La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.
(2) La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.
(3) La traición a la patria es el más grave de los crímenes; quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.

Art. 65. El cumplimiento esctricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.



Capítulo VII
PRINCIPIOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS ESTATALES
Art. 66. Los órganos del Estado se integran, funcionan y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, la unidad de poder y el centralismo democrático, los cuales se manifiestan en las formas si guientes:



a) todos los órganos de poder del Estado, sus órganos ejecutivos y todos los tribunales, son electivos y renovable periódicamente;

b) las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;

c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación ante sus electores y éstos tienen derecho a revocarlos cuando no justifican la confianza puesta en ellos;

ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones sociales y de masas a su a ctividad;

d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;

e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;

f) en la actividad de los órganos ejecutivos y administrativos locales rige un sistema de doble subordinación: subordinación al órgano del Poder Popular correspondiente a su instancia y subordinación a la instancia superior que atiende las tareas admministrativas que el órgano local tiene a su cargo;

g) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría, rigen en todos los órganos estatales colegiados.

Capítulo VIII
ORGANOS SUPREMOS DEL PODER POPULAR
Art. 67. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo trabajador.

Art. 68. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

Art. 69. La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por las Asambleas Municipales del Poder Popular en la forma y en la proporción que determina la ley.

Art. 70. (1) La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.
(2) Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidad la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales c ircunstancias.

Art. 71. (1) Treinta días después de elegidos todos los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, ésta se reúne por derecho propio, bajo la presidencia del diputado de más edad y asistido, como secretari os, por los dos diputados más jóvenes.
(2) En esta sesión sse verifica la validez de la elección de los diputados, y éstos prestan juramento y eligen al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los que toman posesi&oac ute;n de inmediato de sus cargos.
(3) A continuación, la Asamblea procede a elegir al Consejo de Estado.

Art. 72. (1) La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más.
(2) El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
(3) El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuanta de todas sus actividades.

Art. 73. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:



a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 141;

b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;

c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;

ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;

d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social;

e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;

f) aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de de la economía nacional;

g) acordar el sistema monetario y crediticio;

h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;

i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;

j) establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 100;

k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;

l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y a los demás miembros del Consejo de Estado;

ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros;

m) elegir al Presidente, al Vicepresidente y a los demás jueces del Tribunal Supremo Popular;

n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;

ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;

o) revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;

p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;

q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;

r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;

s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

t) conceder amnistías;

u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedentes;

v) acordar su reglamento;

w) las demás que le confiere esta Constitución.

Art. 74. Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitución, se adoptan por simple mayoría de votos.

Art. 75. (1) La leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la propia ley.
(2) La leyes, decretos leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la República.

Art. 76. La Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado.

Art. 77. Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda celebrar sesión se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los diputados que la integran.

Art. 78. Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular son públicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés del Estado.

Art. 79. Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:



a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicación de su reglamento;

b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;

c) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional;

ch) firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional;

d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;

e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;

f) asistir a las reuniones del Consejo de Esatado;

g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea Nacional del Poder Popular se le atribuyan.

Art. 80. (1) La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económcos.
(2) Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular coordinarán sus funciones como tales con sus responsabilidades y tareas habituales.
(3) En la medida en quelo exija su labor como diputados, disfrutarán de licencia sin sueldo y recibirán una dieta equivalente a su salario y a los gastos adicionales en que incurran con motivo del ejercicio de su cargo.

Art. 81. Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagr ante.

Art. 82. (1) Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oir sus quejas, sujerencias y críticas, explicarles la política del Estado y rendirles, periódicamente, cuenta del cumplimiento de sus funciones.
(2) Asimismo, los diputados están obligados a rendir cuenta de su actuación a la Asamblea cuando ésta lo reclame.

Art. 83. Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular pueden ser revocados en todo tiempo por sus electores, en la forma y por el procedimiento establecido en la ley.

Art. 84. Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o los miembros de uno y otro, y a que éstas les sean respondidas en la curso de la misma sesi& oacute;n o en la próxima.

Art. 85. Todos los órganos y empresas estatales están obligados a prestar a los diputados la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.

Art. 86. La iniciativa de las leyes compete:



a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

b) al Consejo de Estado;

c) al Consejo de Ministros;

ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones Nacionales de las demás organizaciones sociales y de masas;

e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;

f) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;

g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan condición de electores.

Art. 87. (1) El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.
(2) Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.

Art. 88. Son atribuciones del Consejo de Estado:




a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;

d) ejercer la iniciativa legislativa;

e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;

f) decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popu lar, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;

g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

h) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;

i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;

j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;

k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;

l) nombrar comisiones;

ll) conceder indultos;

m) ratificar y denunciar tratados internacionales;

n) otorgar o negar el beneplácito a los representates diplomáticos de otros Estados;

ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;

o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Comités Ejecutivos de los órganos locales del Poder Popular que contravengan la Consitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos, o cuando afecten los intereses de otras localidades o l os generales del país;

p) aprobar su reglamento;

q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Art. 89. Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

Art. 90. El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al constituírse una nueva Asamblea a virtud de las renovaciones periódicas de ésta.

Art. 91. Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe del Gobierno son las siguientes:



a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;

b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;

c) conrtrolar y atender al desenvolvimiento de las actividades de los Ministerios y demás organismos centrales de la Administración;

ch) asumir la dirección de cualquier Ministerio u organismo central de la Administración;

d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por ésta, los miembros del Consejo de Ministros;

e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos c orrespondientes;

f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones diplomáticas extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado;

g) desempeñar la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;

h) firmar los decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;

i) las demás que por esta Constitución o la Asamblea se le atribuyan.

Art. 92. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones del Primer Vicepresidente.

Art. 93. (1) El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.
(2) El número, denominación y funciones de los Ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por ley.

Art. 94. El Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, el presidente de la Junta Central de Planificación, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley.

Art. 95. (1) El Presidente, el Primer Vicepresidente y los Vicepresidentes del Consejo de Ministros integran su Comité Ejecutivo.
(2) Los integrantes del Comité Ejecutivo controlan y coordinan por sectores la labor de los Ministerios y organismos centrales.
(3) Cuando la urgencia del caso lo requiera, el Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuídas al Consejo de Ministros.

Art. 96. Son atribuciones del Consejo de Ministros:



a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;

b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;

c) dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos;

ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado;

d) dirigir y controlar el comercio exterior;

e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;

f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;

g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;

h) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;

i) dirigir la administración del Estado, unificando, coordinando y fiscalizando la actividad de los Ministerios y demás organismos centrales de la Administración;

j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;

k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;

l) conceder asilo territorial;

ll) determinar la organización general de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;

m) ejecer la dirección y fiscalización metodológica y técnica de las funciones admministrativas de los órganos locales del Poder Popular, a través de los Ministerios y organismos centrales correspondientes;

n) revocar o dejar sin efecto las disposiciones de Ministros, jefes de organismos centrales de la Administración y directores administrativos de los órganos locales del Poder Popular cuando contravengan las normas superiores que les sea n de obligatorio cumplimiento;

ñ) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o al Consejo de Estado, la suspensión, de los acuerdos y disposiciones de las Asambleas delos órganos locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;

o) crear las comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;

p) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;

q) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

Art. 97. El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Art. 98. Son atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros:



a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organización a su cargo, dictando las resoluciones y disposciones necesarias para este fin;

b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen;

c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acurdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente;

ch) nombrar conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;

d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

Art. 99. El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba tiene dercho a participar de las sesiones del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo.



Capítulo IX
ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Art. 100. (1) El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales establece la ley.
(2) La ley puede establecer, además, otras divisiones.

Art. 101. Las Asambleas de Delegados del Poder Popular constituídas en las demarcaciones político-administrativas, en que, conforme a ley, se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del Poder del Estad o.

Art. 102. (1) Las Asambleas de Delegados del Poder Popular están investidas de la más alta autoridad para el ejerecicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas. Para ello, en cuanto les concierne, ejercen gobierno y, a través de los órganos que constituyen, dirigen entidades económicas, de producción y de servicios que les están directamente subordinadas y desarrollan las actividades requeridas para satisfacer necesidades asiten ciales, económicas, culturales, educacionales y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.
(2) Ayudan, además, al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les están subordinadas.

Art. 103. Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones sociales y de mases.

Art. 104. Los órganos locales del Poder Popular, en la medida que les corresponde y conforme a la ley, participan en la elaboración y posterior ejecución y control del Plan Unico de Desarrollo Económico-Social que adopta el Estado.

Art. 105. Dentro de los límites de su competencia, las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular:



a) Cumplen y hacen cumplir las leyes y disposiciones de carácter general que emanen de los órganos superiores del Estado;

b) adoptan acuerdos y dictan disposiciones;

c) revocan, suspenden o modifican, según los casos, los acuerdos y disposiciones de los órganos subordinados a ellas, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, los reglamentos o las resolucion es dictadas por los órganos superiores del Poder del Estado, o que afecten los intereses de otras comunidades, o los generales del país;

ch) elijen a su Comité Ejecutivo y determinan la organización, funcionamiento y tareas de éste conforme a la ley;

d) revocan el mandato de los miembros de los respectivos Comités Ejecutivos;

e) determinan la organización, funcionamiento y tareas de las direcciones administrativas por ramas de actividades económico-sociales;

f) designan, sustituyen y destituyen a los jefes de sus direcciones administrativas;

g) forman y disuelven comisiones de trabajo;

h) eligen y revocan, conforme a lo dispuesto en la ley, a los jueces de los Tribunales Populares de sus demarcaciones respectivas;

i) conocen y evalúan los informes de rendición de cuenta que les presentan sus Comités Ejecutivos, los órganos judiciales y las asambleas de jerarquía inmediata inferior y apotan las decisiones pertinentes sobre ell os;

k) trabajan por el fortalecimiento de la legalidad socialista, el mantenimiento del orden interior y el reforzamiento de la capacidad defensiva del país;

l) ejercen las demás atribuciones que la Constitución y las leyes les asignan.

Art. 106. (1) El segundo domingo siguiente a la elección de todos los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, ésta se reúne por derecho propio bajo la presidencia del delegado de más edad para la verificaci& oacute;n de la validez de la elección de los delegados, y una vez hecha esta verificación, elige al Comité Ejecutivo y a los delegados a las Asambleas provinciales. En esta sesión actúan como secretarios los dos delegad os más jóvenes.
(2) Las demás Asambleas locales se constituyen, en la misma forma, en la oportunidad que señala la ley.

Art. 107. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Locales del Poder Popular se celebran ante el pueblo. Sólo cuando se trate en ellas de asuntos referidos a secretos de Estado o al decoro de las personas podrá la A samblea acordar celebrarlas a puertas cerradas.

Art. 108. En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de más de la mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.

Art. 109. Las direcciones administrativas están subordinadas a su respectiva Asamblea, al Comité Ejeutivo de ésta y al órgano de jerarquía superior de la rama administrativa correspondiente.

Art. 110. (1) Las comisiones permanentes de trabajo organizadas por ramas de producción y de los servicios o por esfera de actividades, auxilian a las Asambleas y su Comités Ejecutivos en sus respectivas actividades y en el control de las direcciones administrativas y de las empresas locales.
(2) Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale.

Art. 111. (1) Las Asambleas se renovarán periódicamente, cada dos años y medio, que es el término de duración del mandato de los delegados.
(2) Este término sólo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el artículo 70.

Art. 112. El mandato de los delegados es revocable únicamente por sus electores, los que pueden ejercer esta facultad en cualquier momento, mediante el procedimiento que la ley establece. Esta determina, asimimo, los casos y el procedimient o para sustituír a los delegados cuando estén impedidos de desempañar sus funciones.

Art. 113. Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores en interés de toda la comunidad y están obligados a:

a) dar a conocer a la Asamblea las opiniones, necesidades y dificultades que les transmitan sus electores;

b) informar a éstos sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presenten para resolverlas;

c) rendir cuenta, periódicamente, de gestión personal a sus electores y a la Asamblea a que pertenezcan.

Art. 114. (1) El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado elegido por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular para que cumplan las funciones que la Constitución y las leyes le atribuyen y las tareas que las As ambleas le encomiendan.
(2) El Comité Ejecutivo está integrado por los miembros que determina la ley. Estos eligen, con la ratificación de la Asamblea, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que, a su vez, lo son de la propia Asamblea.

Art. 115. La elección de los miembros de los Comités Ejecutivos de las Asambleas Municipales y Proviciales debe recaer en delegados de la propia Asamblea.

Art. 116. Son atribuciones de los Comités Ejecutivos:



a) convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea;

b) publicar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea;

c) suspender la ejecución de cualquier disposición emanada de las Asambleas Locales del Poder Popular de jerarquía inmediantamente inferior, cuando viole la Constitución, las leyes u otras disposiciones dictadas por los &o acute;rganos superiores del Poder del Estado, o que afecte los intereses de otras comunidades, o los generales del país;

ch) revocar en los mismos casos a que se refiere el inciso anterior, las disposiciones, acuerdos y resoluciones de los Comités Ejecutivos de las Asambleas Locales del Poder Popular de jerarquía inmediatamente inferior en los perío dos en que no se halle reunida la Asamblea a que pertenezca el mismo;

d) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que les presenten los respectivos Comités Ejecutivos de la jerarquía inmediata inferior;

e) dirigir y controlar las direcciones administrativas y las empresas locales;

f) desginar y sustituir fncionarios de las direcciones admministrativas y de las empresas locales;

g) adoptar las medidas perinentes para ayudar al desarrollo de las actividades y al cumplimineto de los planes de las unidades establecidas en el territorio en el territorio de la respectiva Asamblea y que no están subordinadas a ésta;

h) suspender y sustituir provicionalmente a los jefes de las direcciones administrativas y empresas locales, dando cuenta a la Asamblea para que ratifique o modifique la decisión.

Art. 117. (1) Los períodos comprendidos entre las sesiones de la Asamblea, el Comité Ejecutivo asume las funciones de ésta señaladas en los incisos a), b), g), j) y k) del artículo 105.
(2) Los acuerdos y disposiciones de carácter general que adopte el Comité Ejecutivo en el ejercicio de dichas facultades, deben ser ratificados, modificados o dejados sin efecto, expresamente, por la Asamblea, en la primera sesi&oacut e;n que posteriormente celebre.

Art. 118. El Comité Ejecutivo rinde cuenta, periódicamente, de su actividad a la respectiva Asamblea y al Comité Ejecutivo de jerarquía inmediata superior.

Art. 119. El mandato confiado a los Comités Ejecutivos cesa al constituirse las nuevas Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, respectivamente.

Art. 120. (1) Son atribuciones propias del Presidente de cada Comité Ejecutivo:



a) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea respectiva;

b) velar por la aplicación del Reglamento de la Asamblea;

c) convocar y presidir la reuniones del Comité Ejecutivo:

ch) organizar la actividad del Comité Ejecutivo.

(2) El Presidente del Comité Ejecutivo puede delegar en el Vicepresidente alguna de las funciones que le están atribuidas.



Capítulo X
TRIBUNALES Y FISCALIA
Art. 121. (1) La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercia a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.
(2) La jurisdicción y competencia de los tribunales en sus distintos grados, se ajustará a la división político-administrativa del país y a las necesidades de la función judicial.
(3) La ley regula la organización de los tribunales; sus facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos que deben reunir los jueces; la forma de elección de éstos; el tiempo de duración en los respectivos cargos; y e l procedimiento para la revocación.

Art. 122. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro, y sólo subordinados, jerarquicamente, a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.< p> Art. 123. La actividad de los tribunales tiene como principales objetivos:



a) mantener y reforzar la legalidad socialista;

b) salvaguardar el régimen económico, social y político establecido en esta Constitución;

c) proteger la propiedad socialista, la personal de los ciudadanos y las demás que esta Constitución reconoce;

ch) amparar los derechos e intereses legítimos de los organismos estatales, y de las entidades económicas, sociales y de masas;

d) amparar la vida, la libertad, la dignidad, el honor, el patrimonio, las relaciones familiares y demás derechos e intereses legítimos de los ciudadanos;

e) prevenir las violaciones de la ley y las conductas antisociales, reprimir y reeducar a los que incurran en ellas y restablecer el imperio de las normas legales cuando se reclame contra su infracción;

f) elevar la conciencia jurídica social en el sentido del estricto cumplimiento de la ley, formulando en sus decisiones los pronunciamientos oportunos para educar a los ciudadanos en la observacia consciente y voluntaria de sus deberes de leal tad a la patria, a la causa del socialismo y a las normas de convivencia socialistas.

Art. 124. (1) El Tribunal Supremo Popular ejercer máxima autoridad judicial y sus decisiones en este orden son definitivas.
(2) A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales populares y, sobre la base de la experiencia de éstos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la inte rpretación y aplicación de la ley.

Art. 125. Los jueces, en función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.

Art. 126. Los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los límites de su competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudad anos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución vengan obligados a intervenir en la misma.

Art. 127. (1) Todos los tribunales funcionan en forma colegiada.
(2) En la actividad de impartir justicia participan, con iguales deberes y derechos, jueces profesionales y jueces legos.
(3) El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada la importancia social de las mismas, deben tener prioridad.

Art. 128. Los tribunales rinden cuenta de su gestión ante la Asamblea que los eligió, por lo menos una vez al año.

Art. 129. La facultad de revocación de los jueces corresponde al órgano que los elige.

Art. 130. (1) Corresponde a la Fiscalía General de la República, como objetivo primordial, el control de la legalidad socialista sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la ley y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales, y por los ciudadanos.
(2) La ley determina la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce las facultades al objeto expresado.

Art. 131. (1) La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
(2) Al Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado.
(3) Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.
(4) El Fiscal General de la República es miembro del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
(5) Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, están subordinados sólo a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local .

Art. 132. El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular. La ley fija el término de la elección.

Art. 133. El Fiscal General de la República rinde cuenta de su gestión a la Asamblea Nacional del Poder Popular por lo menos una vez al año.



Capítulo XI
SISTEMA ELECTORAL
Art. 134. En toda elección y en los referendos, el voto es libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

Art. 135. Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciseis años de edad, excepto:



a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;

b) los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

Art. 136. (1) Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos.
(2) Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.

Art. 137. Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás institutos armadaos tienen derecho a elegir y ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.

Art. 138. (1) La ley determina el número de delegados que deben integrar cada una de las Asambleas en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones político-administrativas en que se divide el terri torio nacional; y regula, asimismo, el procedimiento y la forma de la elección.
(2) Los delegados a las Asambleas Municipales se eligen por circunscripciones electorales previamente determinadas.

Art. 139. Las Asambleas Municipales eligen, a través del voto secreto, a los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular.

Art. 140. (1) Para que se considere elegido un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos emitidos en la circunscripción electoral de que se trate.
(2) De no concurrir esta circunstancia, la ley regula la forma de proceder a la celebración de nuevas elecciones para decidir, entre los que hayan obtenido mayor votación, cual de ellos resulta electo.



Capítulo XII
REFORMA CONSTITUCIONAL
Art. 141. (1) Esta Constitución sólo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras pa rtes del número total de sus integrantes.
(2) Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificacin por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.

Fuente: www.netforcuba.org