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Documentos Constitución Cubana 1976
Preámbulo
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS
herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de
combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros
antecesores:
por los aborígenes que prefirieron el exterminio a la sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por lo que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de
patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia
contra el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895
las llevaron a la victoria de 1898, victoria arrebatada por la
intervención y ocupación militar de imperialismo yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon
durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la
corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el
desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;
por los que promovieron, integraron y desarrollaron las primeras
organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas
socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y
marxista-leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del
natalicio de Martí que nutridos por su magisterio nos condujeron a la
victoria revolucionaria de Enero;
por los que, con sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución
contribuyendo a su definitiva consolidación;
GUIADOS APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal y la
cooperación de la Unión Soviética y otros países socialistas y en la
solidaridad de los trabajadores y pueblos de América Latina y el mundo;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de
la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la
más estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo,
conquistó la plena independencia nacional, estableció el Poder
revolucionario, realizó las transformaciones democráticas, inició la
construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la
continúa con el objetivo de edificar la sociedad comunista;
CONSCIENTES
de que todos los regímenes de explotación del hombre por el hombre
determinan la humillación de los explotados y la degradación de la
condición humana de los explotadores;
de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido
liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la
servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser
humano;
y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la patria y del cubano
a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida
por este profundo anhelo, a fin logrado, de José Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra república sea
el culto de los cubanos al dignidad plena del hombre";
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:
CONSTITUCIÓN
Capítulo I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO
Art. 1. La República de Cuba es un Estado socialista de obreros y
campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales.
Art. 2. Los símbolos nacionales son los que han presidido por más de
cien años las luchas cubanas por la independencia, por los derechos del
pueblo y por el progreso social:
la bandera de la estrella solitaria;
el himno de Bayamo;
el escudo de la palma real.
Art. 3. La capital de la República es la ciudad de La Habana.
Art. 4. (1) En la República de Cuba todo el poder pertenece al pueblo
trabajador que lo ejerce por medio de las Asambleas del Poder Popular y
demás órganos del Estado que de ellas derivan, o bien directamente.
(2) El Poder del pueblo trabajador se sustenta en la firme alianza de la
clase obrera con los campesinos y las demás capas trabajadoras de la
ciudad y el campo, bajo la dirección de la clase obrera.
Art. 5. El Partido Comunista de Cuba, vanguardia organizada
marxista-leninista de la clase obrera, es la fuerza dirigente de la
sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes
hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance
hacia la sociedad comunista.
Art. 6. La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud
avanzada, bajo la dirección del Partido, trabaja para preparar a sus
miembros como futuros militantes del mismo y contribuye a la educación
de las nuevas generaciones en los ideales del comunismo, mediante su
incorporación al estudio y a las actividades patrióticas, laborales,
militares, científicas y culturales.
Art. 7. (1) El Estado socialista cubano reconoce, protege y estimula a
las organizaciones sociales y de masas, como la Central de Trabajadores
de Cuba, que comprende en sus filas a la clase fundamental de nuestra
sociedad, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de
Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la
Federación Estudiantil Universitaria, la Federación de Estudiantes de la
Enseñanza Media, la Unión de Pioneros de Cuba y otras que, surgidas en
el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, agrupan en su seno
a los distintos sectores de la población, representan intereses
específicos de éstos y los incorporan a las tareas de la edificación,
consolidación y defensa de la sociedad socialista.
(2) En sus actividades, el Estado se apoya en las organizaciones
sociales y de masas, las que, además, cumplen directamente las funciones
estatales que conforme a la Constitución y la ley convengan en asumir.
Art. 8. El Estado socialista:
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo;
mantiene y defiende la libertad y la dignidad plena del hombre, el
disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y
el desarrollo integral de su personalidad;
garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus
derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo
integral de su personalidad;
afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias
de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre;
protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la
nación socialista;
dirige planificadamente la economía nacional;
asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país;
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza:
que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga
oportunidad de obtener empleo con el cual pueda contribuir a los fines
de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios
decorosos de subsistencia;
que no haya enfermo que no tenga atención médica;
que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;
que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el
deporte;
c) trabaja por lograr que no haya familia que tenga una vivienda
confortable.
Art. 9. (1) La Constitución y las leyes del Estado socialista son
expresión jurídica de las relaciones socialista de producción y de los
intereses y la voluntad del pueblo trabajador.
(2) Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y
empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias
y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista
y velar por el respeto de la misma en todo la vida de la sociedad.
Art. 10. (1) El Estado socialista cubano ejerce su soberanía:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la
Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas
interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el
espacio aéreo que sobre los mismos se extiende;
b) sobre los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos, y
los existentes en las aguas subyacentes inmediatas a las costas fuera
del mar territorial en la extensión que fija la ley, conforme a la
práctica internacional.
(2) La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los
tratados, pactos o concesiones conertados en condiciones de desigualdad
o que desconocen o disminuyen sus sooberanía sobre cualquier porción del
territorio naci onal.
Art. 11. La República de Cuba forma parte de la comunidad socialista
mundial, lo que constituye una de las premisas fundamentales de su
independencia y desarrollo en todos los órdenes.
Art. 12. La República de Cuba hace suyos los principios del
internacionalismo proletario y de la solidaridad combativa de los
pueblos, y
a) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las
manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas,
como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de
los pueblos;
b) condena la intervención imperialista, directa o indirecta, en los
asuntos internos o externos de cualquier Estado,y,por tanto, la agresión
armada y el bloqueo económico, asi como cualquier otra forma de coerción
económico y de injrencia*, o de amenaza a la integridad de los Estados y
de los elementos politicos, económicos y culturales de las naciones;
c) califica de delito internacional las guerras de agresión y de
conquista; reconoce la legitimidad de
las guerras de liberación nacional, así como la resistencia armada a la
agresión y a la conquista, y considera su derecho y su deber
internacionalista ayudar al agredido y a los pueblos que luchan por su
liberación;
ch) reconoce el derecho de los pueblos a repelar la violencia
imperialista y reaccionaria con la violencia revolucionaria y a luchar
con todos los medios a su alcance por el derecho a determinar libremente
su propio destino y el régimen econ&oa cute;mico y social en que
prefieran vivir;
d) trabaja por la paz digna y duradera, asentada en el respeto a la
independencia y soberania de los pueblos y al y al derecho de éstos a la
autodeterminación;
e) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de
derechos, soberanía e independencia de los Estados y en el interés mutuo;
f) basa sus relaciones con la Union de República Socialistas Soviéticas
y demas países socialistas en el internacionalismo socialista, en los
objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad, la amistad
fraternal, la cooperación y la ayuda mutua;
g) aspira a integrase con los países de America Latina y del Caribe,
liberados de dominaciones externas y de opresiones internas, en una gran
comunidad de pueblos hermanados por la tradición histórico y la lucha
común cont ra el colonialismo, el neocolonialismo y el imperialismo en
el mismo empeño de progreso nacional y social;
h) desarrolla relaciones fraternales y de colaboración con los países
que mantienen posiciones antimperialistas y progresistas;
i) mantiene relaciones amistosas con los países que, teniendo un régimen
político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan
los normas de covivencia entre los Estados, se atienen a los principio s
de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro país;
j) determina su afiliación a organismos internacionales y su
particiapación en conferencias y reuniones de ese carácter, teniendo en
cuenta los intereses de la paz y el socialismo, de la liberación de los
pueblos, del avan ce de la ciencia, la técnica y la cultura, del
intercambio internacional y el respeto que se observe a sus propios
derechos nacionales.
Art. 13. La República de Cuba concede asilo a los perseguidos en virtud
de la lucha por los derechos democráticos de las mayorías; por la
liberación nacional; contra el imperialismo, el fascismo, el
coloninalismo y el ne ocolonialismo; por la supresión de la
discriminación racial; por los derechos y reivindicaciones de los
trabajdores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas,
científicas, artisticas y literarias progresistas por el socialismo y
por la paz.
Art. 14. En la republica de Cuba rige el sistema socialista de economía
basada en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de
producción y en la explotacíon del hombre.
Art. 15. La propiedad estatal socialista, que es la propiedad de todo el
pueblo, se establece irreversiblemente sobre las tierras que no
pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por
los mismos; sobre el subsuelo, la s minas, los recursos maritimos
naturales y vivos dentro de la zona de su soberania, los bosques, las
aguas, las vias de comunicación; sobre los centrales azucareros, las
fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas,
bancos, instalaciones y bienes han sido nacionalizados y expropiados a
los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como sobre las granjas
del pueblo, fábricas e instalaciones económicas, sociales, culturales y
deportivas constru idas, fomentadas o adquiridas por el Estado y las que
en el futuro contruya, fomente o adquiera.
Art. 16. (1) El Estado organiza, dirige y controla la actividad
económica nacional de acuerdo con el Plan único de Desarrollo Económico-Social,
en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los
trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de
la vida social.
(2) El desarrollo de la economía sirve a los fines de fortalecer el
sistema socialista, satisfacer cada vez mejora las necesidades
materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el
desenvolvimiento de la personalidad human a y de su digdidad, el avance
y la seguridad del país y de la capacidad para cumplir los deberes
internacionalistas de nuestro pueblo.
Art. 17. Para la adminstración de la propiedad socialista de todo el
pueblo, el Estado organiza empresas y otros entidades económicas.
Art. 18. El comercio exterior es función exclusiva del Estado. La ley
determina las instituciones y autoridades estatales facultadas para
crear empresas de comercio exterior y para normar y regular las
operaciones de exportación e im portación, así como las investidas de
personalidad jurídica para cencertar convenios comerciales.
Art. 19. (1) En la república de Cuba rige el principio socialista "de
cada uno según su capacidad; a cada cual según su trabajo".
(2) La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo
cumplimiento de este principio.
Art. 20. (1) El Estado reconoce la propiedad de los agricultores
pequeños sobre sus tierras y otros medios e instrumentos de producción,
conforme a lo que establece la ley.
(2) Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse entre sí, en la
forma y con los requisitos que establece la ley, tanto a los fines de la
producción agropecuaria como a los de la obtención de créditos y se
rvicios estatales.
(3) Se autoriza la organización de cooperativas agropecuarias en los
casos y en la forma que la ley establece. La propiedad cooperativa es
una forma de propiedad coletiva de los campesinos integrados en ellas.
(4) El Estado apoya la producción cooperativa de los pequeños
agricultores, así como la producción individual, que contribuya al auge
de la economía nacional.
(5) El Estado promueve la incorporación de los agricultores pequeños,
voluntaria y libremente aceptada por éstos, a los planes y unidades de
producción agropecuaria.
Art. 21. (1) El agricultor pequeño tiene derecho a vender la tierra
previa autorización de los organismos determinados por la ley. En todo
caso, el Estado tiene derecho preferente a la adquisición mediante pago
de su justo pre cio.
(2) Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los prestamos
hipotecarios y cualquier otra forma que implique gravamen o cesión
parcial a particulares de los derechos y acciones emanados de la
propiedad de los agricultores pequ eños sobre las fincas rústicas.
Art. 22. (1) Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y
ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea
con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven par
la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la
persona.
(2) Asimismo, se garantiza la propiedad sobre medios e instrumentos de
trabajo personal o familiar que no se emplean para explotar el trabajo
ajeno.
Art. 23. El Estado reconoce la prpiedad de las organizaciones políticas,
sociales y de masas sobre bienes destinados al cumplimiento de sus
fines.
Art. 24. (1) La ley regula el derecho de herencia sobre la vivienda de
dominio propio y demás bienes de propiedad personal.
(2) La tierra de los agricultores pequeños sólo es heredable por
aquellos herederos que la trabajan personalmente, salvo las excepciones
que establece la ley.
(3) En relación con los bienes integrados en cooperativas, la ley fija
las condiciones qen que son heredables.
Art. 25. (1) Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de
utilidad pública o de interés social y con la debida indemnización.
(2) La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases
para determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de la
indemnización, considerando los intereses y las necesidades económicas y
sociales de l expropiado.
Art. 26. Toda persona que sufiriere daño o perjuicio causado
indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del
ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a
reclamar y obtener la correspondiente reparaci& oacute;n o indemnización
en la forma que establece la ley.
Art. 27. Para asegurar el bienestar de los ciudadanos, el Estado y la
sociedad protegen la naturaleza. Incumbe a los órganos competentes y
además a cada ciudadano, velar porque sean mantenidas limpias las aguas
y la admósfera , y se proteja el suelo, la flora y la fauna.
Capítulo II
CIUDADANIA
Art. 28. La cuidadanía cubana se adquiera por naciemento o por
naturalizacíon.
Art. 29. Son cuidadados cubanos por naciemento:
a) los nacidos en el territorio,con excepción de los hijos de
extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismo
internacionales;
b) los nacidoos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen
cumpliendo misión oficial;
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el
cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre natural
de la Republica de Cuba que la hayan perdido esta nacionalidad, siempre
que la reclamen en la forma que señala la ley;
d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las
luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos
por nacimento.
Art. 30. Son cuidanos cubanos por naturalización:
a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo
establecido en la ley;
b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía
derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa
condición en la forma legalmente establecida;
c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de
origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.
Art. 31. Ni el matrimonio ni su disolucíon afectan la ciudadanía o de
sus hijos.
Art. 32. (1) Pierden la ciudadanía cubana:
a) los que adquieran una ciudadanía extranjera;
b) los que, sin permiso del Gobierno, sirven a otra nación en funciones
militares o en el desempeño de cargos que lleven aparejada autoridad o
jurisdicción propia;
c) los que territorío de cualquier modo conspiren o actúen contra el
pueblo de Cuba y sus instituciones socialistas y revolucionarias;
ch) los cubanos por naturalización que residen en el país de su
naciemento, a no ser que xpresen cada tres años, antes la autoridad
consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana;
d) los naturalizados que aceptaren una doble ciudadanía.
(2) La ley podrá determinar delitos y causas de indignidad que produzcan
la pérdida de la cuidadanía por naturalización, mediante sentencia firme
de los tribunales.
(3) La formalización de la pérdida de la cuidadanía por los motivos
consignados en los incisos b) y c) se hace efectiva mediante decreto del
Consejo de Estado.
Art. 33. La cuidadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en ra
forma que prescribe la ley.
Capítulo III
FAMILIA
Art. 34. El Estado proteje la familia, la maternidad y el matrimonio.
Art. 35. (1) El matrimonio es la unión volutariamente concertada de un
hombre y una mejer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en
común. Descansa enla igualdad absoluta de derehos y deberes de los
cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la
formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que
éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de
ambos.
(2) La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del
matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
Art. 36. (1) Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habídos
dentro o fuera del matriminio.
(2) Está abolida toda clasificacióm sobre la naturaleza de la filiación.
(3) No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos,
ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de
los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiació
n.
(4) El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados,
la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
Art. 37. (1) Los padres tienen el deber de dar alimento a sus hijos y
asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización
de sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su
educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para
la vida en sociedad socialista.
(2) Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus
padres.
Capítulo IV
EDUCACION Y CULTURA
Art. 38. (1) El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la
cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.
(2) En su política educativa y cultural se atiene a los postulados
siguientes:
a) fundamenta su política educacional y cultural en la concepción
científica del mundo, establecida y desarrollada por el
marxismo-leninismo;
b) la enseñanza es función del Estado. En consecuencia, los centros
docentes son estatales. El cumplimiento de la función educativa
constituye una tarea en la que participa toda la sociedad y se basa en
las conclusiones y aport es de la ciencia y en la relación más estrecha
del estudio con la vida, el trabajo y la producción;
c) promover la formación comunista de las nuevas generaciones y la
preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para
realizar este pricipio se combinan la educación general y las
especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el
trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el
deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de pre
paración militar;
ch) la enseñanza es gratuíta . El Estado mantiene un amplio sistema de
becas para los estudiantes y proporciona múltiples facilidades de
estudio a los trabajadores a fin de alcanzar la universalización de la
enseñamz a. La ley precisa la integración y estructura del sistema
nacional de señanza, así como el alcance de la obligatoriedad de
estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe
adquirir todo ciuda dano;
d) es libre la creación artística siempre que su contenido no sea
contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres;
e) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de
fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación pra la
creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
f) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El
Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a
resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al
beneficio del pueblo;
g) el Estado propicia que los trabajdores se incorporen a la labor
científica y al desarrollo de la ciencia;
h) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte
en toda sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la
formación integral de los ciudadanos;
i) el Estado vela por la consevación del patrimonio cultural y la
riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos
nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su
reconocido valor art&i acute;stico o histórico;
j) el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las
organizaciones sociales y de masa del país en la realización de su
política educacional y cultural.
Art. 39. (1) La educación de la niñez y la juventud en el espíritu
comunista es deber de toda la sociedad.
(2) La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte
del Estado y la sociedad.
(3) La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones
sociales y de masas tienen el deber de prestar especial atención a la
formación integral de la niñez y la juventud.
Capítulo V
IGUALDAD
Art. 40. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos
a iguales deberes.
Art. 41. (1) La discriminación por motivo de raza, color, sexo u origen
nacional está proscrita y es sancionada por la ley.
(2) Las instituciones del Estado educan a todos, dede la más temprana
edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Art. 42. El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de
que los ciudadanos, sin distinción de raza, color u origen nacional:
tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos
del Estado, de la Administración pública y de la producción y prestación
de servicios;
ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias
y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
perciben salario igual por trabajo igual;
disfrutan de la enseñanza en todas las intituciones docentes del país,
desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas
para todos;
reciben asistencia médica en todas las instalaciones hospitalarias;
se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se
alojan en cualquier hotel;
son atentidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de
sevicio público;
usan, sin separaciones, los tranportes marítimos, ferroviarios, aéreos y
automotores;
disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y
demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
Art. 43. (1) La mujer goza de iguales derechos que el hombre en lo
económico, político, social y familiar.
(2) Para garantizar el ejercicio de estos derechos y especialmente la
incorporación de la mujer al trabajo social, el Estado atiende a que se
le proporcionen puestos de trabajo compatibles con su condición física;
le concede li cencia retribuída por maternidad, antes y después del
parto; organiza instituciones, tales como círculos infantiles, semi-internados
e internados escolares, y se esfuerza por crear todas las condiciones
que propician la realizaci&oacu te;n del principio de igualdad.
Capítulo VI
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS FUNDAMENTALES
Art. 44. (1) El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un
deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
(2) El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al
proporcionarlo se atienen las exigencias de la economía y la sociedad,
la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el
sitema econó ;mico socialista, que propicia el desarrollo económico y
social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado
para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
(3) Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en
beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales,
agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la
conciencia comunista de nuest ro pueblo.
(4) Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas
que le corresponden en su empleo.
Art. 45. (1) Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se
garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y
las vacaciones anuales pagadas.
(2) El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes
vacacionales.
Art. 46. (1) Mediante el sistema de seguridad social, el Estado
garantiza la protección adecuada a todo trabajdor impedido por su edad,
invalidez o enfermedad.
(2) En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su
familia.
Art. 47. El Estado protege, mediante la asistencia social, a los
ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para
trabajar que carezca de famialiares en condiciones de prestarle ayuda.
Art. 48. (1) El Estado garatiza el derecho a la protección, seguridad e
higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la
prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
(2) El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad
profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación
en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
Art. 49. Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El
Estado garantiza este derecho:
con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuíta,
mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de los
policlínicos, hospitales, centros rofilácicos y de tratamiento
especializado ;
con la prestación de asistencia estomatológica gratuíta;
con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación
para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras
medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y activi dades
coopera toda la población a través de las organizaciones sociales y de
masas.
Art. 50. (1) Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está
garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, semi-internados,
internados y becas, en todos los tipos y niveles de eseñanza, y por la
gratuidad de l material escolar, lo que proporciona a cada niño o joven,
cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad
de cursar estudios de acuerdo a sus aptitudes, las exigencias sociales y
las necesidades del desarroll o económico-social.
(2) Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las
mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la ley
regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y
profesiona l, la capacitación laboral en empresas y organismos del
Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.
Art. 51. (1) Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a
la recreación.
(2) El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la
enseñanza y práctica de la educación física y el deporte en los planes
de estudio del sistema nacional de educación; y por la a mplitud de la
instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan
la práctica masiva del deporte y la recreación.
Art. 52. (1) Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa
conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa,
la radio, la televisión, e l cine y otros medios de difusión masiva son
de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de
propiedad privada, lo que asegura sus uso al servicio exclusivo del
pueblo trabajador y del interés de la sociedad.< br> (2) La ley regula
el ejercicio de estas libertades.
Art. 53. Los derechos de reunión, manifestación y asociación son
ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos,
las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador,
para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las
organizaciones sociales y de masas disponen de todas las facilidades
para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros
gozan de la más am plia libertad de palabra y opinión, basadas en el
derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.
Art. 54. (1) El Estado socialista, que basa su actividad y educa al
pueblo en la concepción científica materialista del universo, reconoce y
garantiza la libertad de conciencia, el derecho de cada uno a prefesr
cualquier creencia reli giosa y a practicar, dentro del respeto a la ley,
el culto de su referencia.
(2) La ley regula las actividades de las instituciones religiosas.
(3) Es ilegal y punible oponer la fe o la creencia religiosa a la
Revolución, a la educación o al cumplimiento de los deberes de trabajar,
defender la patria con las armas, reverenciar sus símbolos y los demás
deberes es tablecidos por la Constitución.
Art. 55. El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno
contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.
Art. 56. (1) La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada,
abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará
secreto en los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen. (2) El
mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones
cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
Art. 57. (1) La libertad e inviolabilidad de su persona están
garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
(2) Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las
garantías que prescriben las leyes.
(3) El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
Art. 58. (1) Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal
competente, en virtud de leyes anteriores al delito y con las
formalidades y garantías que éstas establecen.
(2) Todo encausado tiene derecho a la defensa.
(3) No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las
personas para forzarlas a declarar.
(4) Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y
los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.
Art. 59. La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las
autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.
Art. 60. Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean
favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto
retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón
de interés social o utilidad pública.
Art. 61. Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede
ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni
contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la
decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La
infracción de este principio es punible.
Art. 62. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a
las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en el
plazo adecuado, conforme a ley.
Art. 63. Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública y social,
acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás,
observar las normas de la convicenia socialista y cumplir los deberes
cívicos y sociales.
Art. 64. (1) La defensa de la patria socialista es el más grande honor y
el deber supremo de cada cubano.
(2) La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.
(3) La traición a la patria es el más grave de los crímenes; quien la
comete está sujeto a las más severas sanciones.
Art. 65. El cumplimiento esctricto de la Constitución y de las leyes es
deber inexcusable de todos.
Capítulo VII
PRINCIPIOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS ESTATALES
Art. 66. Los órganos del Estado se integran, funcionan y desarrollan su
actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista,
la unidad de poder y el centralismo democrático, los cuales se
manifiestan en las formas si guientes:
a) todos los órganos de poder del Estado, sus órganos ejecutivos y todos
los tribunales, son electivos y renovable periódicamente;
b) las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales,
de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación ante
sus electores y éstos tienen derecho a revocarlos cuando no justifican
la confianza puesta en ellos;
ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su
competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos
y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones
sociales y de masas a su a ctividad;
d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son
obligatorias para los inferiores;
e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les
rinden cuenta de su gestión;
f) en la actividad de los órganos ejecutivos y administrativos locales
rige un sistema de doble subordinación: subordinación al órgano del
Poder Popular correspondiente a su instancia y subordinación a la
instancia superior que atiende las tareas admministrativas que el órgano
local tiene a su cargo;
g) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y
la subordinación de la minoría a la mayoría, rigen en todos los órganos
estatales colegiados.
Capítulo VIII
ORGANOS SUPREMOS DEL PODER POPULAR
Art. 67. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del
poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el
pueblo trabajador.
Art. 68. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con
potestad constituyente y legislativa en la República.
Art. 69. La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados
elegidos por las Asambleas Municipales del Poder Popular en la forma y
en la proporción que determina la ley.
Art. 70. (1) La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un
término de cinco años.
(2) Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea
en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que
impidad la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan
tales c ircunstancias.
Art. 71. (1) Treinta días después de elegidos todos los diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular, ésta se reúne por derecho propio,
bajo la presidencia del diputado de más edad y asistido, como secretari
os, por los dos diputados más jóvenes.
(2) En esta sesión sse verifica la validez de la elección de los
diputados, y éstos prestan juramento y eligen al Presidente, al
Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, los que toman posesi&oac ute;n de inmediato de sus cargos.
(3) A continuación, la Asamblea procede a elegir al Consejo de Estado.
Art. 72. (1) La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus
diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer
Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés
miembros más.
(2) El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de
Gobierno.
(3) El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del
Poder Popular y le rinde cuanta de todas sus actividades.
Art. 73. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el
artículo 141;
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la
consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de
la legislación de que se trate;
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes,
decretos y demás disposiciones generales;
ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el
Consejo de Estado;
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y
social;
e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
f) aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de
de la economía nacional;
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e
interior;
i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar
los tratados de paz;
j) establecer y modificar la división político-administrativa del país
conforme a lo establecido en el artículo 100;
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la
Asamblea Nacional;
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes
y a los demás miembros del Consejo de Estado;
ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al
Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del
Consejo de Ministros;
m) elegir al Presidente, al Vicepresidente y a los demás jueces del
Tribunal Supremo Popular;
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la
República;
ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;
o) revocar la elección o designación de las personas elegidas o
designadas por ella;
p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del
Gobierno;
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los
informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado,
el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía
General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;
r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o
disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o
las leyes;
s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos
locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los
decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de
superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de
otras localidades o los generales del país;
t) conceder amnistías;
u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la
Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedentes;
v) acordar su reglamento;
w) las demás que le confiere esta Constitución.
Art. 74. Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitución, se adoptan por
simple mayoría de votos.
Art. 75. (1) La leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder
Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la propia
ley.
(2) La leyes, decretos leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y
demás disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado, se
publican en la Gaceta Oficial de la República.
Art. 76. La Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne en dos períodos
ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo
solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de
Estado.
Art. 77. Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda celebrar
sesión se requiere la presencia de más de la mitad del número total de
los diputados que la integran.
Art. 78. Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular son
públicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde
celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés del Estado.
Art. 79. Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional del
Poder Popular:
a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la
aplicación de su reglamento;
b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
c) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea
Nacional;
ch) firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la
República de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional;
d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;
e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes
y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
f) asistir a las reuniones del Consejo de Esatado;
g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea Nacional del Poder
Popular se le atribuyan.
Art. 80. (1) La condición de diputado no entraña privilegios personales
ni beneficios económcos.
(2) Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular coordinarán
sus funciones como tales con sus responsabilidades y tareas habituales.
(3) En la medida en quelo exija su labor como diputados, disfrutarán de
licencia sin sueldo y recibirán una dieta equivalente a su salario y a
los gastos adicionales en que incurran con motivo del ejercicio de su
cargo.
Art. 81. Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede
ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea,
o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de
delito flagr ante.
Art. 82. (1) Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses
del pueblo, mantener contacto con sus electores, oir sus quejas,
sujerencias y críticas, explicarles la política del Estado y rendirles,
periódicamente, cuenta del cumplimiento de sus funciones.
(2) Asimismo, los diputados están obligados a rendir cuenta de su
actuación a la Asamblea cuando ésta lo reclame.
Art. 83. Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular pueden
ser revocados en todo tiempo por sus electores, en la forma y por el
procedimiento establecido en la ley.
Art. 84. Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen
el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de
Ministros o los miembros de uno y otro, y a que éstas les sean
respondidas en la curso de la misma sesi& oacute;n o en la próxima.
Art. 85. Todos los órganos y empresas estatales están obligados a
prestar a los diputados la colaboración necesaria para el cumplimiento
de sus deberes.
Art. 86. La iniciativa de las leyes compete:
a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) al Consejo de Estado;
c) al Consejo de Ministros;
ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las
direcciones Nacionales de las demás organizaciones sociales y de masas;
e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración
de justicia;
f) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que
ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan
condición de electores.
Art. 87. (1) El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional
del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones,
ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la
Constitución le atribuye.
(2) Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales,
ostenta la suprema representación del Estado cubano.
Art. 88. Son atribuciones del Consejo de Estado:
a) disponer la celebración de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación
general y obligatoria;
d) ejercer la iniciativa legislativa;
e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
f) decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija
y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o
concertar la paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del
Poder Popu lar, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada
con la seguridad y urgencia necesarias;
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo
de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea
Nacional del Poder Popular;
h) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los
representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
l) nombrar comisiones;
ll) conceder indultos;
m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
n) otorgar o negar el beneplácito a los representates diplomáticos de
otros Estados;
ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y
disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se
ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses
de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la
Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre
después de acordada dicha suspensión;
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Comités Ejecutivos de los
órganos locales del Poder Popular que contravengan la Consitución, las
leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas
por un órgano de superior jerarquía a los mismos, o cuando afecten los
intereses de otras localidades o l os generales del país;
p) aprobar su reglamento;
q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le
encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Art. 89. Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el
voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
Art. 90. El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea
Nacional del Poder Popular expira al constituírse una nueva Asamblea a
virtud de las renovaciones periódicas de ésta.
Art. 91. Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe
del Gobierno son las siguientes:
a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las
sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
c) conrtrolar y atender al desenvolvimiento de las actividades de los
Ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
ch) asumir la dirección de cualquier Ministerio u organismo central de
la Administración;
d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido
por ésta, los miembros del Consejo de Ministros;
e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o
bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de
Estado, según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos
casos, los sustitutos c orrespondientes;
f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones
diplomáticas extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera
de los Vicepresidentes del Consejo de Estado;
g) desempeñar la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;
h) firmar los decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y
ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
i) las demás que por esta Constitución o la Asamblea se le atribuyan.
Art. 92. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del
Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones del Primer
Vicepresidente.
Art. 93. (1) El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y
administrativo y constituye el Gobierno de la República.
(2) El número, denominación y funciones de los Ministerios y organismos
centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por
ley.
Art. 94. El Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de Estado y
de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente, los
Vicepresidentes, el presidente de la Junta Central de Planificación, los
Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley.
Art. 95. (1) El Presidente, el Primer Vicepresidente y los
Vicepresidentes del Consejo de Ministros integran su Comité Ejecutivo.
(2) Los integrantes del Comité Ejecutivo controlan y coordinan por
sectores la labor de los Ministerios y organismos centrales.
(3) Cuando la urgencia del caso lo requiera, el Comité Ejecutivo puede
decidir sobre las cuestiones atribuídas al Consejo de Ministros.
Art. 96. Son atribuciones del Consejo de Ministros:
a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas,
económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por
la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social
del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder
Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
c) dirigir la política exterior de la República y las relaciones con
otros gobiernos;
ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del
Consejo de Estado;
d) dirigir y controlar el comercio exterior;
e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por
la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;
g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la
Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según
proceda;
h) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la
seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así
como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
i) dirigir la administración del Estado, unificando, coordinando y
fiscalizando la actividad de los Ministerios y demás organismos
centrales de la Administración;
j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de
Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y cumplimiento de las
leyes vigentes y controlar su ejecución;
l) conceder asilo territorial;
ll) determinar la organización general de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias;
m) ejecer la dirección y fiscalización metodológica y técnica de las
funciones admministrativas de los órganos locales del Poder Popular, a
través de los Ministerios y organismos centrales correspondientes;
n) revocar o dejar sin efecto las disposiciones de Ministros, jefes de
organismos centrales de la Administración y directores administrativos
de los órganos locales del Poder Popular cuando contravengan las normas
superiores que les sea n de obligatorio cumplimiento;
ñ) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o al
Consejo de Estado, la suspensión, de los acuerdos y disposiciones de las
Asambleas delos órganos locales del Poder Popular que contravengan las
leyes y demás disposiciones vigentes o que afecten los intereses de
otras comunidades o los generales del país;
o) crear las comisiones que estime necesarias para facilitar el
cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
p) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le
confiere la ley;
q) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea
Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
Art. 97. El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta,
periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del
Poder Popular.
Art. 98. Son atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros:
a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organización a su
cargo, dictando las resoluciones y disposciones necesarias para este
fin;
b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los
reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes
y decretos-leyes que les conciernen;
c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y
presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos,
resoluciones, acurdos o cualquier otra proposición que estimen
conveniente;
ch) nombrar conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;
d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
Art. 99. El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba
tiene dercho a participar de las sesiones del Consejo de Ministros y de
su Comité Ejecutivo.
Capítulo IX
ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Art. 100. (1) El territorio nacional, para los fines
político-administrativos, se divide en provincias y municipios; el
número, los límites y la denominación de los cuales establece la ley.
(2) La ley puede establecer, además, otras divisiones.
Art. 101. Las Asambleas de Delegados del Poder Popular constituídas en
las demarcaciones político-administrativas, en que, conforme a ley, se
divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del
Poder del Estad o.
Art. 102. (1) Las Asambleas de Delegados del Poder Popular están
investidas de la más alta autoridad para el ejerecicio de las funciones
estatales en sus demarcaciones respectivas. Para ello, en cuanto les
concierne, ejercen gobierno y, a través de los órganos que constituyen,
dirigen entidades económicas, de producción y de servicios que les están
directamente subordinadas y desarrollan las actividades requeridas para
satisfacer necesidades asiten ciales, económicas, culturales,
educacionales y recreativas de la colectividad del territorio a que se
extiende la jurisdicción de cada una.
(2) Ayudan, además, al desarrollo de las actividades y al cumplimiento
de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les
están subordinadas.
Art. 103. Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del
Poder Popular se apoyan en la iniciativa y amplia participación de la
población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones
sociales y de mases.
Art. 104. Los órganos locales del Poder Popular, en la medida que les
corresponde y conforme a la ley, participan en la elaboración y
posterior ejecución y control del Plan Unico de Desarrollo
Económico-Social que adopta el Estado.
Art. 105. Dentro de los límites de su competencia, las Asambleas
Provinciales y Municipales del Poder Popular:
a) Cumplen y hacen cumplir las leyes y disposiciones de carácter general
que emanen de los órganos superiores del Estado;
b) adoptan acuerdos y dictan disposiciones;
c) revocan, suspenden o modifican, según los casos, los acuerdos y
disposiciones de los órganos subordinados a ellas, que infrinjan la
Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, los
reglamentos o las resolucion es dictadas por los órganos superiores del
Poder del Estado, o que afecten los intereses de otras comunidades, o
los generales del país;
ch) elijen a su Comité Ejecutivo y determinan la organización,
funcionamiento y tareas de éste conforme a la ley;
d) revocan el mandato de los miembros de los respectivos Comités
Ejecutivos;
e) determinan la organización, funcionamiento y tareas de las
direcciones administrativas por ramas de actividades económico-sociales;
f) designan, sustituyen y destituyen a los jefes de sus direcciones
administrativas;
g) forman y disuelven comisiones de trabajo;
h) eligen y revocan, conforme a lo dispuesto en la ley, a los jueces de
los Tribunales Populares de sus demarcaciones respectivas;
i) conocen y evalúan los informes de rendición de cuenta que les
presentan sus Comités Ejecutivos, los órganos judiciales y las asambleas
de jerarquía inmediata inferior y apotan las decisiones pertinentes
sobre ell os;
k) trabajan por el fortalecimiento de la legalidad socialista, el
mantenimiento del orden interior y el reforzamiento de la capacidad
defensiva del país;
l) ejercen las demás atribuciones que la Constitución y las leyes les
asignan.
Art. 106. (1) El segundo domingo siguiente a la elección de todos los
delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, ésta se reúne por
derecho propio bajo la presidencia del delegado de más edad para la
verificaci& oacute;n de la validez de la elección de los delegados, y
una vez hecha esta verificación, elige al Comité Ejecutivo y a los
delegados a las Asambleas provinciales. En esta sesión actúan como
secretarios los dos delegad os más jóvenes.
(2) Las demás Asambleas locales se constituyen, en la misma forma, en la
oportunidad que señala la ley.
Art. 107. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas
Locales del Poder Popular se celebran ante el pueblo. Sólo cuando se
trate en ellas de asuntos referidos a secretos de Estado o al decoro de
las personas podrá la A samblea acordar celebrarlas a puertas cerradas.
Art. 108. En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder Popular se
requiere para su validez la presencia de más de la mitad del número
total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de
votos.
Art. 109. Las direcciones administrativas están subordinadas a su
respectiva Asamblea, al Comité Ejeutivo de ésta y al órgano de jerarquía
superior de la rama administrativa correspondiente.
Art. 110. (1) Las comisiones permanentes de trabajo organizadas por
ramas de producción y de los servicios o por esfera de actividades,
auxilian a las Asambleas y su Comités Ejecutivos en sus respectivas
actividades y en el control de las direcciones administrativas y de las
empresas locales.
(2) Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas
que les son asignadas dentro del término que se les señale.
Art. 111. (1) Las Asambleas se renovarán periódicamente, cada dos años y
medio, que es el término de duración del mandato de los delegados.
(2) Este término sólo podrá extenderse por decisión de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el artículo 70.
Art. 112. El mandato de los delegados es revocable únicamente por sus
electores, los que pueden ejercer esta facultad en cualquier momento,
mediante el procedimiento que la ley establece. Esta determina, asimimo,
los casos y el procedimient o para sustituír a los delegados cuando
estén impedidos de desempañar sus funciones.
Art. 113. Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus
electores en interés de toda la comunidad y están obligados a:
a) dar a conocer a la Asamblea las opiniones, necesidades y dificultades
que les transmitan sus electores;
b) informar a éstos sobre la política que sigue la Asamblea y las
medidas adoptadas para la solución de las necesidades planteadas por la
población o las dificultades que se presenten para resolverlas;
c) rendir cuenta, periódicamente, de gestión personal a sus electores y
a la Asamblea a que pertenezcan.
Art. 114. (1) El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado elegido por las
Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular para que cumplan
las funciones que la Constitución y las leyes le atribuyen y las tareas
que las As ambleas le encomiendan.
(2) El Comité Ejecutivo está integrado por los miembros que determina la
ley. Estos eligen, con la ratificación de la Asamblea, un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario que, a su vez, lo son de la propia
Asamblea.
Art. 115. La elección de los miembros de los Comités Ejecutivos de las
Asambleas Municipales y Proviciales debe recaer en delegados de la
propia Asamblea.
Art. 116. Son atribuciones de los Comités Ejecutivos:
a) convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea;
b) publicar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea;
c) suspender la ejecución de cualquier disposición emanada de las
Asambleas Locales del Poder Popular de jerarquía inmediantamente
inferior, cuando viole la Constitución, las leyes u otras disposiciones
dictadas por los &o acute;rganos superiores del Poder del Estado, o que
afecte los intereses de otras comunidades, o los generales del país;
ch) revocar en los mismos casos a que se refiere el inciso anterior, las
disposiciones, acuerdos y resoluciones de los Comités Ejecutivos de las
Asambleas Locales del Poder Popular de jerarquía inmediatamente inferior
en los perío dos en que no se halle reunida la Asamblea a que pertenezca
el mismo;
d) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los
informes de rendición de cuenta que les presenten los respectivos
Comités Ejecutivos de la jerarquía inmediata inferior;
e) dirigir y controlar las direcciones administrativas y las empresas
locales;
f) desginar y sustituir fncionarios de las direcciones admministrativas
y de las empresas locales;
g) adoptar las medidas perinentes para ayudar al desarrollo de las
actividades y al cumplimineto de los planes de las unidades establecidas
en el territorio en el territorio de la respectiva Asamblea y que no
están subordinadas a ésta;
h) suspender y sustituir provicionalmente a los jefes de las direcciones
administrativas y empresas locales, dando cuenta a la Asamblea para que
ratifique o modifique la decisión.
Art. 117. (1) Los períodos comprendidos entre las sesiones de la
Asamblea, el Comité Ejecutivo asume las funciones de ésta señaladas en
los incisos a), b), g), j) y k) del artículo 105.
(2) Los acuerdos y disposiciones de carácter general que adopte el
Comité Ejecutivo en el ejercicio de dichas facultades, deben ser
ratificados, modificados o dejados sin efecto, expresamente, por la
Asamblea, en la primera sesi&oacut e;n que posteriormente celebre.
Art. 118. El Comité Ejecutivo rinde cuenta, periódicamente, de su
actividad a la respectiva Asamblea y al Comité Ejecutivo de jerarquía
inmediata superior.
Art. 119. El mandato confiado a los Comités Ejecutivos cesa al
constituirse las nuevas Asambleas Provinciales y Municipales del Poder
Popular, respectivamente.
Art. 120. (1) Son atribuciones propias del Presidente de cada Comité
Ejecutivo:
a) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea respectiva;
b) velar por la aplicación del Reglamento de la Asamblea;
c) convocar y presidir la reuniones del Comité Ejecutivo:
ch) organizar la actividad del Comité Ejecutivo.
(2) El Presidente del Comité Ejecutivo puede delegar en el
Vicepresidente alguna de las funciones que le están atribuidas.
Capítulo X
TRIBUNALES Y FISCALIA
Art. 121. (1) La función de impartir justicia dimana del pueblo y es
ejercia a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demás
tribunales que la ley instituye.
(2) La jurisdicción y competencia de los tribunales en sus distintos
grados, se ajustará a la división político-administrativa del país y a
las necesidades de la función judicial.
(3) La ley regula la organización de los tribunales; sus facultades y el
modo de ejercerlas; los requisitos que deben reunir los jueces; la forma
de elección de éstos; el tiempo de duración en los respectivos cargos; y
e l procedimiento para la revocación.
Art. 122. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales,
estructurados con independencia funcional de cualquier otro, y sólo
subordinados, jerarquicamente, a la Asamblea Nacional del Poder Popular
y al Consejo de Estado.< p> Art. 123. La actividad de los tribunales
tiene como principales objetivos:
a) mantener y reforzar la legalidad socialista;
b) salvaguardar el régimen económico, social y político establecido en
esta Constitución;
c) proteger la propiedad socialista, la personal de los ciudadanos y las
demás que esta Constitución reconoce;
ch) amparar los derechos e intereses legítimos de los organismos
estatales, y de las entidades económicas, sociales y de masas;
d) amparar la vida, la libertad, la dignidad, el honor, el patrimonio,
las relaciones familiares y demás derechos e intereses legítimos de los
ciudadanos;
e) prevenir las violaciones de la ley y las conductas antisociales,
reprimir y reeducar a los que incurran en ellas y restablecer el imperio
de las normas legales cuando se reclame contra su infracción;
f) elevar la conciencia jurídica social en el sentido del estricto
cumplimiento de la ley, formulando en sus decisiones los
pronunciamientos oportunos para educar a los ciudadanos en la observacia
consciente y voluntaria de sus deberes de leal tad a la patria, a la
causa del socialismo y a las normas de convivencia socialistas.
Art. 124. (1) El Tribunal Supremo Popular ejercer máxima autoridad
judicial y sus decisiones en este orden son definitivas.
(2) A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa
y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado
cumplimiento por todos los tribunales populares y, sobre la base de la
experiencia de éstos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para
establecer una práctica judicial uniforme en la inte rpretación y
aplicación de la ley.
Art. 125. Los jueces, en función de impartir justicia, son
independientes y no deben obediencia más que a la ley.
Art. 126. Los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales,
dictados dentro de los límites de su competencia, son de ineludible
cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y
sociales y los ciudad anos, tanto por los directamente afectados por
ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución
vengan obligados a intervenir en la misma.
Art. 127. (1) Todos los tribunales funcionan en forma colegiada.
(2) En la actividad de impartir justicia participan, con iguales deberes
y derechos, jueces profesionales y jueces legos.
(3) El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego,
dada la importancia social de las mismas, deben tener prioridad.
Art. 128. Los tribunales rinden cuenta de su gestión ante la Asamblea
que los eligió, por lo menos una vez al año.
Art. 129. La facultad de revocación de los jueces corresponde al órgano
que los elige.
Art. 130. (1) Corresponde a la Fiscalía General de la República, como
objetivo primordial, el control de la legalidad socialista sobre la base
de la vigilancia del estricto cumplimiento de la ley y demás
disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades
económicas y sociales, y por los ciudadanos.
(2) La ley determina la forma, extensión y oportunidad en que la
Fiscalía ejerce las facultades al objeto expresado.
Art. 131. (1) La Fiscalía General de la República constituye una unidad
orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular
y al Consejo de Estado.
(2) Al Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del
Consejo de Estado.
(3) Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y
reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio
nacional.
(4) El Fiscal General de la República es miembro del Consejo de Gobierno
del Tribunal Supremo Popular.
(5) Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda
la nación, están subordinados sólo a la Fiscalía General de la República
y son independientes de todo órgano local .
Art. 132. El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales
son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder
Popular. La ley fija el término de la elección.
Art. 133. El Fiscal General de la República rinde cuenta de su gestión a
la Asamblea Nacional del Poder Popular por lo menos una vez al año.
Capítulo XI
SISTEMA ELECTORAL
Art. 134. En toda elección y en los referendos, el voto es libre, igual
y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
Art. 135. Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres,
mayores de dieciseis años de edad, excepto:
a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su
incapacidad;
b) los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
Art. 136. (1) Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos,
hombres y mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos
políticos.
(2) Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular, deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.
Art. 137. Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás
institutos armadaos tienen derecho a elegir y ser elegidos, igual que
los demás ciudadanos.
Art. 138. (1) La ley determina el número de delegados que deben integrar
cada una de las Asambleas en proporción al número de habitantes de las
respectivas demarcaciones político-administrativas en que se divide el
terri torio nacional; y regula, asimismo, el procedimiento y la forma de
la elección.
(2) Los delegados a las Asambleas Municipales se eligen por
circunscripciones electorales previamente determinadas.
Art. 139. Las Asambleas Municipales eligen, a través del voto secreto, a
los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular.
Art. 140. (1) Para que se considere elegido un delegado es necesario que
haya obtenido más de la mitad del número de votos emitidos en la
circunscripción electoral de que se trate.
(2) De no concurrir esta circunstancia, la ley regula la forma de
proceder a la celebración de nuevas elecciones para decidir, entre los
que hayan obtenido mayor votación, cual de ellos resulta electo.
Capítulo XII
REFORMA CONSTITUCIONAL
Art. 141. (1) Esta Constitución sólo puede ser reformada, total o
parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante
acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las
dos terceras pa rtes del número total de sus integrantes.
(2) Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de
la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a
derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la
ratificacin por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con
derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia
Asamblea.
Fuente:
www.netforcuba.org
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